domingo, 29 de agosto de 2010

Peculado en Ecuador

Peculado se ha convertido en un vocablo terrorífico en el Ecuador. Lo que responde a la denominación de un tipo penal que define y sanciona la defraudación de los dineros públicos, por obra del odio político, el revanchismo, y también la limitada formación jurídica de quienes deben investigar y sancionar las infracciones, se ha transformado en látigo con que se trata de azotar a todo aquel o aquella a quien se quiere destruir.

Basta que el blanco de la persecución sea una persona que tenga la facultad de manejar fondos públicos, para que cualquier actitud que se presume irregular en su desempeño, sea calificada inmediatamente como peculado, y se la persiga con todo el rigor que las sucesivas reformas legales han añadido a este tipo penal en los últimos años.

Todo es peculado dentro del estrecho cerco que encierra la mente de los Torquemadas criollos. La indiscriminada utilización tiene su pragmática explicación: el delito no admite fianza; además, el plazo de prescripción es tan largo, que puede llevarse gran parte de la vida de un inocente.

No es necesario ser especialista en materia penal para conocer que la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana estiman que para que exista el llamado abuso de los fondos públicos es necesario que se haya dispuesto arbitrariamente de ellos, lo que implica que hayan sido materia de actos de apropiación o distracción en beneficio propio o de terceros. El peculado, en consecuencia, es siempre delito “doloso”; debe existir la mala intención; no es delito “culposo”; es decir, no castiga el error o la negligencia, que probablemente pueden encajar en otra figura delictiva distinta. El peculado consiste en la lesión que se inflige al patrimonio público por parte del funcionario que, violando sus deberes de probidad, se apropia de bienes que le fueron confiados en razón de su cargo. Si no hay apropiación para sí o en beneficio de otro, no es posible hablar de peculado.

Por eso sorprende que en un sonado caso de peculado de los últimos días, el propio fiscal haya reconocido que “...sí hubo irregularidad, por más buena intención que se haya tenido...”.

Ante esta curiosa declaración, cualquier mediano conocedor de preceptos penales se pregunta ¿cómo puede haber peculado donde no hay intención dañosa? ¿Porqué ante la convicción de que no había dolo ni apropiación no se le ocurrió al fiscal estudiar en qué otra figura penal se podía subsumir el comportamiento investigado?

Mientras las personas encargadas de administrar justicia en el Ecuador no sujeten su desempeño profesional al rigor de los claros y adecuados principios legales a que están obligados a ceñirse, o manifiesten permeabilidad a extraños influjos que puedan llegar hasta a moldear sus decisiones.

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