2.1.4 LA RELACIÓN DE EL DERECHO SOCIETARIO Y DERECHO ADMINISTRACIÓN EN EL PECULADO

2.1.4.1 Derecho Societario en el Derecho Romano
En todo trabajo de investigación conviene estudiar derecho romano, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, previa constancia que el referido se divide en dos etapas que son el derecho romano antiguo y derecho romano actual o posterior. El derecho romano antiguo es el que existió en la antigua Roma, dejando constancia que las etapas de la misma fueron Imperio, Monarquía y República. En el derecho romano actual es claro que si existe derecho societario ya que el mismo es el derecho actual dentro del cual ubicamos al derecho ecuatoriano, dejando constancia que el derecho romano antiguo ha influido en el derecho actual. El derecho de sociedades no existió en el derecho romano antiguo, pero es necesario precisar que en el mismo existieron sociedades, no obstante no reconocieron la diferencia entre sociedades comerciales y civiles, sino que esta diferencia fue creada y construida a través de estudios posteriores de la doctrina en la edad media. Ya que como sabemos el derecho societario apareció recién en la misma y por tanto, no existió en el derecho romano antiguo y lo mismo ocurre con todas las otras ramas del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, derecho corporativo y derecho mercantil conocido en nuestro medio este último como derecho comercial, sin embargo, el nombre técnico es el primero, es decir, el nombre correcto es derecho mercantil en lugar de derecho comercial.

Sociedades de Capital
Nuestro proyecto tiene como finalidad realizar un análisis sobre el delito de peculado. Este delito se puede cometer por funcionarios que administran bienes del Estado. En lo inherente a las sociedades de capital, existen varias clases, para nuestros menesteres se hace imperativo analizar la Compañía de Economía Mixta. Para una comprensión cabal de esta clase de compañía es necesario conocer, en primera instancia, las reglas que se refieren a la Compañía Anónima.
La Compañía de Economía Mixta está formada por el capital público y privado. La persona que haya sido designada para administrar una compañía de esta clase deberá hacerlo con la probidad y transparencia que el caso requiere. En el supuesto caso de que un administrador hiciere mal uso de los fondos que a él se han destinado, este incurrirá en delito de peculado y será penalmente responsable de sus acciones.

2.1.4.1.2 Concepto de Compañía
Una compañía es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
La Constitución del Ecuador (1998), en sus artículos 245 y 246, consagra el carácter de Empresas Económicas que tienen las compañías y su forma de propiedad, como comunitaria o de autogestión, es decir que, pertenecen a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.

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